ACTA FUNDACIONAL


     En la localidad de El Poyo del Cid(Teruel) siendo las 7 horas del DIA 24 de Abril de 1989, se reúnen las personas que al margen se relacionan, todas ellas con capacidad física de obrar, al fin de constituirse asociativamente y con plena voluntad para servir a la misma a nivel cultural y recreativo.

 

     Tras la lectura de los estatutos y su discusión y aprobación se llevó a cabo la elección de la Junta Directiva Fundacional, recayendo los cargos en los siguientes asistentes:

 

PRESIDENTE:  SANTIAGO ESCURA POLO

SECRETARIO: FELIX RANDO SALAS

TESORERO:     MARTÍN SÁNCHEZ

 

1 VOCAL: BEGOÑA MARCO ALOS

2 VOCAL: EVA M BELTRÁN ESCURA

3 VOCAL: ISMAEL MARCO

4 VOCAL: MANOLO SÁNCHEZ ASENSIO

5 VOCAL: PRESEN SOLER SÁNCHEZ

6 VOCAL: PAQUITA LAZARO FUERTES

 

 

     Tras la misma se acordó autorizar a los mismos a que inicien y lleven a cabo todos los trámites oportunos ante los órganos competentes, para la aprobación de esta Asociación Cultural.

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL MIO CID


Capitulo preliminar

Art. 1. - Se constituye, con sede en El Poyo del Cid(Teruel), y con la denominación de “MIO CID” dicha Asociación tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

 

         El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191 de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto núm. 1440 de 20 de Mayo de 1965,

 

Capitulo primero-fines-


Art. 2. - Son fines de la Asociación, fomento de la cultura, formación de jóvenes en todos los aspectos, etc...

 

         Actividades de la Asociación:

 

     Entre otras organiza lecturas comentadas de libros, proyecciones de películas, documentales, y diapositivas; audiciones de discos y demás actividades musicales, conferencias y charlas divulgativas de cultura, fomento al teatro, visita a museos, la protección del Patrimonio Artístico, la organización de excursiones, exposiciones, grupos de jota y rondalla, enseñanzas de bailes y canciones regionales.

 

Capitulo segundo-domicilio-

 

Art. 3. - Domicilio en calla Caratornos –El Poyo del Cid-

 

Capitulo tercero-ámbito de actuación-

 

Art. 4. – Ambito  local

 

Capitulo cuarto-órganos directivos y administración-

 

Art. 5. - Los órganos directivos de la Administración son:

 

-la Junta Directiva

-la Asamblea General

 

Art. 6. -Clases de Asamblea:

 

-Asamblea General Extraordinaria

         Formada por todos sus socios

         Convocatoria por escrito personal a todos ellos.

         Se avisara con 15 días de antelación para la Asamblea General y 48 horas para la Junta             directiva.

 

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

Acordar gastos que hayan de atenderse con cuotas así como las cuotas ordinarias.

       Resolver la aprobación del presupuesto anual y cuentas.

Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes inmuebles, mediante el voto de las dos terceras partes de los presentes.

       Nombramiento de la junta directiva

         Modificación de los estatutos

         Disolución de la asociación                    

         Expulsión de los socios, a propuesta de la junta directiva.

         Disposición y enajenación de bienes

 

Art. 7. - La junta directiva estará formada por Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

        

     Su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de los cargos siendo estos, en la primera renovación, los de Tesorero y Vocales, Presidente, Secretario y vocales en la segunda renovación.

 

Será competencia de la Junta Directiva:

 

         -los acuerdo normales de gobierno

         -organizar las actividades planificadas por la asociación.

-formalizar el proyecto del Presupuesto anual, memoria y plan de actividades.

-formular el acuerdo de convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.

-se reunirá con carácter ordinario todos los meses y extraordinario cuando lo considere necesario.

-el quórum de asistencia y votación para la validez Serra la mitad mas uno. En caso de empate  Presidente.

 

Art. 8. - Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

 

         -representación legal de la Asociación.

-convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

-ordenar pagos por cuentas de fondos de la Asociación previo los acuerdos de pagos  correspondientes por la Asamblea o Junta.

 

Art. 9. - El secretario tendrá los siguientes cometidos:

 

         -asistir a las sesiones de la Asamblea General y Juntas.

         -llevar un libro de actas de reuniones.

         -llevar el libro de registro de altas y bajas de socios, y fichero.  

 

Art. 10. - El tesorero tendrá los siguientes cometidos:

        

         -llevar libro de contabilidad donde figuren ingresos y gastos

         -custodiar fondos, facturas y recibos de la Asociación.

         -cobrar cuotas.

         -hacer el pago de gastos con el visto bueno del Presidente.

 

Art. 11. - Vocales:

        

-servir de enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitir las necesidades y problemas de los  socios a la Junta.

-sustituir en caso de ausencia de los miembros de la Junta directiva, en todo caso sin voto.

 

Capitulo quinto. –de los socios y procedimientos de admisión y pérdida de condición de socios-

 

Art. 12. - socios: personas físicas con capacidad de obrar y mayores 18 años.

 

Únicamente podrán asistir a la Asamblea General socios mayores de edad, con voz y voto.

Podrán admitirse socios juveniles sin derecho a elegir ni ser elegidos para la Junta Directiva.

 

Art. 13. - Derechos de los socios:

 

Ordinarios:

 

         -deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.

         -utilizar los servicios de la Asociación con igualdad.

         -formar parte de la junta directiva y cargos electivos.

 

Beneficiarios y de honor:

 

         -asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

         -ser consultados como asesores.

 

Art. 14. - Serán deberes delos socios:

 

Ordinarios:

 

-abonar la cuota reglamentaria que se establezca.  En principio 100 pesetas para mayores de 18 y  50 para menores.

-aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.

 

Beneficiarios y de honor:

 

-recaerá sobre personas que hayan prestado una colaboración o servicio a la sociedad.

 

Art. 20. - Perdida de condición de socio.

 

         El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la baja provisional del socio hasta la celebración de la Asamblea que tomará el acuerdo que considere oportuno.

         Al interesado se le comunicará por escrito la decisión.

         Podrá interponer recurso ante la asamblea en el plazo de diez días, tras este recurso la decisión Serra definitiva.

         La renuncia voluntaria se solicitara por escrito a la Junta Directiva, quien tendrá que resolver en el plazo de 15 días.

 

Capitulo sexto   - del patrimonio, recursos económicos y limites-

 

Patrimonio inicial:  2.700 Ptas.

 

Art. 22. - Serán recursos de la Asociación, subvenciones, ayudas que reciban de la administración, así como, las herencias, legados y donaciones que ésta reciba. Completarán estos las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 23. - El presupuesto anual de la Asociación es de 20.000 Ptas.

 

Capitulo séptimo: -disolución-

 

La Asociación podrá disolverse por:

-decisión de la Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las dos terceras   partes de los socios presentes.

       -por sentencia judicial

       -por causas establecidas en el articulo 39 del código civil

-por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.

 

 

ESTOS ESTATUTOS FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD ABSOLUTA EN LA ASAMBLEA GENRAL CELEBRADA EL 24 DE ABRIL DE 1989 CON LA FIRMA DE LOS ASISTENTES.